Recientemente el Gobierno Provincial promulgó la Ley 8485, mediante la cual se reglamentó el procedimiento de desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado.

El desafuero de funcionarios tiene como principal objetivo garantizar que jueces, legisladores y demás funcionarios respondan ante la Justicia con las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos, es decir, sin privilegios que interrumpan los procesos penales.

La norma fue oficializada mediante el Decreto 14 publicado en el Boletín Oficial de este miércoles 15 de enero, y modifica ítems clave de las leyes 7690 (Código Procesal Penal) y 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados).

Ahora el artículo 15 del CPP determina que en causas penales contra legisladores, magistrados o funcionarios sujetos a desafuero, los tribunales podrán avanzar en todos los actos procesales hasta la conclusión del caso.

Mientras que el artículo 18 establece que las audiencias de imputación no serán consideradas como medidas restrictivas de la libertad, aunque en caso de que el acusado no se presente tras una citación reiterada, el tribunal tendrá que solicitar el desafuero, remoción o juicio político.

Mientras que en la Ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento, el nuevo texto del artículo 26 habilita a fiscales y jueves a realizar todos los actos procesales que se consideren necesarios para concluir el proceso, excepto en casos que impliquen restricción de la libertad.

Fuente: Voces Críticas